lunes, 17 de noviembre de 2014

XIII FERIA DEL LIBRO LOS MOCHIS 2014
 

LEIDEN MAGNÍFICA CANTAUTORA Y DANZANTE
 
REVOLUCIÓN CLUB BAND
RECORDANDO A JORGE CAMPOS, JOHN MILLER Y OTROS ÉXITOS DE GRANDES ORQUESTAS NORTEAMERICANAS Y MEXICANAS DE ESTOS ÚLTIMOS RECORDAMOS A LUIS ARCARÁZ Y PABLO BELTRÁN RUIZ (MOCHITENSE)
 
GRUPO DE JÓVENS JAZZISTAS FORMIDABLES
 
GRUPO DE CHILANGOS CON MUSICA DE REAGGE, FOLK, JAROCHO, SONES QUE NO SE LIMITARON A LA MÚSICA SI NO TAMBIEN A PROTESTAR SOBRE LOS EVENTOS POLÍTICOS ACTUALES Y UN SENTIDO DE PAZ Y LIBERTAD Y DESEOS PARA PARA LA SOCIEDAD MOCHITENSE DE CONSERVAR ESTOS ESPACIOS.
 
ESPEREMOS NUEVOS EVENTOS DE ESTA CALIDAD EN LÓS PRÓXIMOS AÑOS Y QUE PERDURE PARA BENEFICIO DE NUESTROS HIJOS.
 
 
 
 
 

 

jueves, 6 de noviembre de 2014



Nueva Ley del ISSSTE de 2007: ¿qué implicaciones tiene para los trabajadores?


Con la nueva Ley del ISSSTE, que entró en vigor el 1° de abril de 2007, el sistema de pensiones cambió, de uno donde la pensión la pagaba el gobierno, a uno de Cuentas Individuales donde las pensiones se pagarán con los recursos que se acumulen en las Cuentas Individuales de los trabajadores, producto de las aportaciones de la Dependencia, del Gobierno Federal y del propio trabajador.



Los trabajadores que hubieran cotizado antes del 1° de abril de 2007 y siguieron cotizando después de esa fecha, pudieron elegir entre:

 




 

Todos aquellos que no tomaron elección alguna, la Ley indica que permanecerán en el régimen anterior.


RéGIMEN ANTERIOR MODIFICADO (10° Transitorio)

Se basa en el sistema anterior (pensiones pagadas por el gobierno), pero plantea modificaciones graduales en materia de edad para el retiro. Aplica a:

·    Los trabajadores que estando activos eligieron este régimen.

·    Los trabajadores que estando activos no realizaron elección alguna.

 

Los trabajadores que se encuentren en este régimen se pensionarán con recursos a cargo del Gobierno Federal.

Podrán retirar las aportaciones adicionales que se han hecho desde 1992 por concepto del SAR ISSSTE y FOVISSSTE, ésta última siempre y cuando no tenga un crédito de vivienda. Podrán cobrarlos en la AFORE que administra su Cuenta Individual o PENSIONISSSTE (según sea el caso), al obtener una pensión o cumplir 65 años.

 




 

NUEVO RéGIMEN (CUENTAS INDIVIDUALES)

Se basa en Cuentas Individuales administradas por una AFORE o PENSIONISSSTE propiedad de los trabajadores y heredables a sus beneficiarios. La pensión de cada trabajador se pagará con los recursos que éste acumule durante su vida laboral en su Cuenta Individual, así como con las aportaciones que realizan en su favor la Dependencia y el Gobierno Federal. Aplica a:

 

·    Los trabajadores que estando activos eligieron este régimen.

·    Los trabajadores que ya habían cotizado al ISSSTE y posteriormente estuvieran inactivos o cotizando al IMSS, pero reingresaron a cotizar al ISSSTE a partir del 1 de abril de 2007.

·    Los trabajadores que comenzaron a cotizar por primera vez a partir del 1 de abril de 2007.

 

Los trabajadores en este régimen se pensionarán con los recursos acumulados en la Cuenta Individual al obtener una concesión de pensión por parte del ISSSTE. A partir de los 65 años de edad, podrán retirar de su AFORE o PENSIONNISSSTE los siguientes recursos:

 

·    SAR ISSSTE 1992*

·    SAR FOVISSSTE 1992* (si no tienen un crédito de vivienda)

 

* Estos rubros se deben ver reflejados en el estado de cuenta.

 



 

BENEFICIOS DEL NUEVO RéGIMEN:

 

·    No importa si no cumples con los años de cotización para pensionarte que requiere la Ley. Tus recursos siempre son tuyos.

·    Si cumples con los años de servicio, tus recursos servirán para pagarte una pensión. De lo contrario, el ISSSTE te otorga una improcedencia de pensión y con ella podrás retirar en una sola exhibición el total de los recursos acumulados en tu Cuenta Individual.

·    Los recursos son de tu propiedad y heredables en caso de fallecimiento.

·    Tienes aportaciones del Gobierno Federal, de la Dependencia y tuyas que alcanzan el 11.3% de tu Sueldo Básico. Adicionalmente al ahorro obligatorio, existe la posibilidad de realizar aportaciones de Ahorro Solidario que consta de una aportación de tu dependencia de $3.25 pesos por cada peso que tú deposites. Existen dos opciones para tu aportación de acuerdo a lo siguiente:

 




 

·    Además, puedes realizar Aportaciones Voluntarias en cualquier momento a tu Cuenta Individual para aumentar tu ahorro para el retiro. Puedes ahorrar de acuerdo a tus posibilidades.

·    El sistema de ahorro para el retiro brinda rendimientos muy competitivos comparados con otras opciones de inversión.

 

última actualización: Lunes 06 de agosto de 2012